COBERTURA
DE DESEMPLEO
Para que los trabajadores puedan gozar de todas las prestaciones que otorga el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) el empleador debe haber
realizado 3 aportes consecutivos ó 4 alternos,
dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes
en que se inició la causal; en caso de accidente,
basta que el trabajador se encuentre afiliado.
Latencia
Si bien se han establecido los requisitos para
que los afilados a ESSALUD tengan acceso a las
prestaciones que esta entidad brinda, se ha dispuesto que en
determinados casos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de estas
prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente o ésta se
encuentra suspendida, a esto se denomina derecho especial de cobertura por
desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio
se denomina período de latencia.
Afiliados
que gozan de esta cobertura especial
De acuerdo con la naturaleza de este beneficio mantienen el
derecho a percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados
regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Desempleo.
– Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación
efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del
derecho de cobertura. En este caso, el período de latencia será de aplicación a
partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Prevención
y promoción
Tienen como objeto conservar la salud de la población,
minimizando los riesgos de su deterioro, comprende lo siguiente:
– Educación para la salud.
– Evaluación y control de riesgos.
– Inmunizaciones.
Prestaciones
de recuperación
Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo
las deficiencias de la salud, e incluyen:
– Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.
– Medicinas e insumos médicos.
– Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.
– Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud
de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperal
y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período
de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a
prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas.
Es decir no tiene derecho a los subsidios por incapacidad temporal para el
trabajo,
maternidad,
lactancia y gastos de sepelio.
Requisitos
Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el
trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o
no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta
de labores.
Período de
latencia
De acuerdo con la normatividad vigente, cumplido con los
requisitos señalados, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un
período de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de
aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la
fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta
de labores.Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por
desempleo o suspensión perfecta de labores, se establece de la siguiente forma:
Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes
del afiliado. Son considerados derechohabientes:
– El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326º
del Código Civil.
– Los hijos menores de edad.
– Los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
Prestaciones
que se mantienen
Las prestaciones que se otorgan durante este período son las
siguientes:
NOVEDADES WEBESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Los períodos de aportación que se hayan computado
efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo
de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se
generen.
Ampliación de cobertura
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29353, los
afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo
hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho
a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que
cuenten con los requisitos establecidos para gozar de este beneficio (período de
aportaciones no menor de cinco meses en los últimos tres años anteriores al
cese o suspensión). Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Períodos aportados Plazo de latencia
De 5 a 9 meses 6 meses
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De 10 a 14 meses 6 meses
En tal sentido, el período de latencia para los afiliados
regulares cesados o cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos de
manera perfecta entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010 se amplía
de la siguiente manera:
Períodos aportados en los 3 años Cobertura durante período de
latencia previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa
compleja de latencia y compleja y maternidad
De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes
De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes meses
De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses
De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses
30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses
Períodos aportados en los 3 años Cobertura durante período de
latencia previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa
compleja de latencia y compleja y maternidad
De 5 a 9 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 10 a 14 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses
De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses
30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses
––––––––––––––––––––––––––––––––
Situaciones
especiales
– El asegurado tiene derecho a las prestanes correspondientes
a los períodos de aportación computables para acceder a esta cobertura
especial, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando
corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando
las entidades empleadoras por tales períodos. En caso una entidad empleadora
cambie de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la
anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura especial por
desempleo y suspensión de la relación de trabajo.
– Durante el período de latencia no se devenga la obligación
de efectuar aportes a favor de ESSALUD ni la retribución a favor de la EPS,
correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre
suspendido en forma perfecta.
Procedimiento
para gozar de la
cobertura
por desempleo
–––––––––––––––––––––––––––––––––
De acuerdo con el trámite Nº 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del ESSALUD, aprobado mediante el D.S. Nº 013- 2002-TR
(23.08.2002), para acogerse a las prestaciones que brinda este régimen especial
se debe presentar la “Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo - Formulario
Nº 1022” en original y copia, la misma que es otorgada por el ESSALUD. Además,
el trabajador debe mostrar su documento de identidad. Si el empleador no ha
declarado a su trabajador o no ha realizado los correspondientes aportes, el
asegurado deberá presentar una copia simple de los documentos que acrediten su
vínculo laboral con sus ex-empleadores. El trámite es gratuito y automático.ciones
antes señaladas, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de
las contribuciones o retribucio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario