miércoles, 12 de junio de 2013

COBERTURA DE DESEMPLEO

Para que los trabajadores puedan gozar de todas las prestaciones que otorga el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) el empleador debe haber
realizado 3 aportes consecutivos ó 4 alternos,
dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes
en que se inició la causal; en caso de accidente,
basta que el trabajador se encuentre afiliado.
Latencia
Si bien se han establecido los requisitos para
que los afilados a ESSALUD tengan acceso a las
prestaciones que esta entidad brinda, se ha dispuesto que en determinados casos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de estas prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente o ésta se encuentra suspendida, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia.
Afiliados que gozan de esta cobertura especial
De acuerdo con la naturaleza de este beneficio mantienen el derecho a percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Desempleo.
– Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del derecho de cobertura. En este caso, el período de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Prevención y promoción
Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, comprende lo siguiente:
– Educación para la salud.
– Evaluación y control de riesgos.
– Inmunizaciones.
Prestaciones de recuperación
Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen:
– Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.
– Medicinas e insumos médicos.
– Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.
– Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperal y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas. Es decir no tiene derecho a los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo,

maternidad, lactancia y gastos de sepelio.
Requisitos
Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.
Período de latencia
De acuerdo con la normatividad vigente, cumplido con los requisitos señalados, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, se establece de la siguiente forma:
Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes del afiliado. Son considerados derechohabientes:
– El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326º del Código Civil.
– Los hijos menores de edad.
– Los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.


Prestaciones que se mantienen
Las prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes:
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CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen.
 Ampliación de cobertura
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29353, los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con los requisitos establecidos para gozar de este beneficio (período de aportaciones no menor de cinco meses en los últimos tres años anteriores al cese o suspensión). Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Períodos aportados Plazo de latencia
De 5 a 9 meses 6 meses
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De 10 a 14 meses 6 meses
En tal sentido, el período de latencia para los afiliados regulares cesados o cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos de manera perfecta entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010 se amplía de la siguiente manera:
Períodos aportados en los 3 años Cobertura durante período de latencia previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa compleja de latencia y compleja y maternidad
De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes
De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes meses
De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses
De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses
30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses
Períodos aportados en los 3 años Cobertura durante período de latencia previos al cese o pérdida de cobertura Total período Capa simple Capa compleja de latencia y compleja y maternidad
De 5 a 9 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 10 a 14 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses
De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses
30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses
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Situaciones especiales
– El asegurado tiene derecho a las prestanes correspondientes a los períodos de aportación computables para acceder a esta cobertura especial, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. En caso una entidad empleadora cambie de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura especial por desempleo y suspensión de la relación de trabajo.
– Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de ESSALUD ni la retribución a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.
Procedimiento para gozar de la
cobertura por desempleo
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De acuerdo con el trámite Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ESSALUD, aprobado mediante el D.S. Nº 013- 2002-TR (23.08.2002), para acogerse a las prestaciones que brinda este régimen especial se debe presentar la “Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo - Formulario Nº 1022” en original y copia, la misma que es otorgada por el ESSALUD. Además, el trabajador debe mostrar su documento de identidad. Si el empleador no ha declarado a su trabajador o no ha realizado los correspondientes aportes, el asegurado deberá presentar una copia simple de los documentos que acrediten su vínculo laboral con sus ex-empleadores. El trámite es gratuito y automático.ciones antes señaladas, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribucio.

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